Informe
del Grupo Interagencial de Casa Blanca en torno al Estatus de Puerto Rico
ÓRDENES EJECUTIVAS RESPECTO AL
ESTATUS DE PUERTO RICO
El Presidente George H. W. Bush
emitió un Memorando el 30 de noviembre de 1992 a los jefes de
los Departamentos Ejecutivos y Agencias, estableciendo la
relación administrativa actual entre el Gobierno Federal y el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Memorando
ordena a todos los departamentos, agencias y oficiales a que
traten a Puerto Rico administrativamente como si fuera un Estado,
siempre y cuando al hacerlo no se alteren los programas u
operaciones Federales. El memorando del Presidente Bush permanece
en vigor hasta que se apruebe legislación Federal para cambiar
el estatus de Puerto Rico de acuerdo con los deseos expresados
libremente por el pueblo de Puerto Rico.
En diciembre 23 de 2000, el Presidente William J. Clinton
firmó la Orden Ejecutiva 13183, la cual estableció el Equipo de
Trabajo del Presidente Sobre el Estatus de Puerto Rico y las
reglas para los miembros de éste. Esta Orden Ejecutiva
esboza la política y las funciones del Equipo de Trabajo para
identificar las opciones sobre el estatus futuro de la isla y el
proceso para la realización de una opción.
El 30 de abril de 2001, el Presidente George W. Bush enmendó
la Orden Ejecutiva para extender hasta agosto de 2001 la fecha
límite en la cual el Equipo de Trabajo debería rendir su
informe al Presidente (Ver Apéndice C).
El Presidente Bush firmó una enmienda adicional a la
Orden Ejecutiva el 3 de diciembre de 2003, la cual
establecía las co-presidencias actuales e instruía al equipo
que rindiera informes según fuera necesario, aunque no menos de
cada dos años.
TRASFONDO HISTÓRICO
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
es rico en tradición e historia. Como ciudadanos de los
Estados Unidos, el pueblo de Puerto Rico ha realzado la
tradición y cultura americanas. Entre sus muchas contribuciones,
se ha reconocido el servicio y sacrificio de los puertorriqueños
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
La historia moderna de Puerto Rico comienza el 19 de
noviembre de 1493, cuando Cristóbal Colón descubrió
la isla en su segundo viaje al Nuevo Mundo y la encontró poblada
por los indios taínos. Llamó la isla "San Juan
Bautista", por San Juan, el Bautista, y al pueblo principal,
"Puerto Rico". En 1521, la ciudad y la
isla intercambiaron sus nombres, y la Ciudad de San Juan Bautista
se convirtió en la capital oficial.
El Tratado de París, que terminó formalmente
la Guerra Hispanoamericana el 10 de diciembre de 1898, tuvo como
resultado que España renunció a sus posesiones en el Caribe,
incluyendo a Puerto Rico. Desde octubre de 1898 hasta mayo de
1900, la isla fue gobernada por un gobernador militar de los
Estados Unidos.
En 1900, el Congreso de los Estados Unidos
aprobó el Acta Foraker, la cual establecía un gobierno civil
para Puerto Rico, con un gobernador y un consejo ejecutivo
nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, una asamblea
legislativa, un sistema judicial y un Comisionado Residente sin
voto en el Congreso. Bajo el Acta Foraker, todas las leyes
Federales se harían cumplir en la isla.
Durante un mensaje a la legislatura puertorriqueña en
1906, el Presidente Teodoro Roosevelt recomendó que los
puertorriqueños se convirtieran en ciudadanos de Estados Unidos.
El Congreso, a su vez, actuó al aprobar en 1917 el Acta
Jones-Shafroth, la cual establecía que la isla sería un
territorio "organizado pero no incorporado" de los
Estados Unidos y le concedía la ciudadanía de los Estados
Unidos a los puertorriqueños. Bajo el Acta Jones, el Congreso de
los Estados Unidos tenía la autoridad para detener cualquier
acción tomada por la legislatura de la isla. Estados Unidos
mantenía el control sobre asuntos económicos, de defensa, y
otros asuntos básicos gubernamentales.
En abril 2 de 1943, el Senador Millard Tydings
radicó un proyecto de ley en el Congreso solicitando la
independencia para Puerto Rico. Dicho proyecto, a fin de cuentas,
fue derrotado.
El 21 de julio de 1946, el Presidente Harry
Truman nombró a Jesús T. Piñero como el primer nativo de
Puerto Rico en ocupar el cargo de gobernador de la isla.
En agosto 4 de 1947, el Congreso de Estados
Unidos aprobó una ley que permitía la elección del gobernador
por el pueblo de Puerto Rico. El 2 de noviembre de 1948, Luis
Muñoz Marín se convirtió en el primer puertorriqueño electo
por el electorado puertorriqueño con un 61.2 por ciento de los
votos.
El 3 de julio de 1950, el Congreso de los
Estados Unidos aprobó la Ley Pública 600 (conocida como la Ley
de Relaciones Federales de Puerto Rico) otorgándole a Puerto
Rico el derecho de establecer un gobierno y una constitución
para la administración interna del gobierno de Puerto Rico y
"para asuntos de incumbencia estrictamente local".
Ésta expresamente reafirma los términos del Acta Jones de 1917.
El 4 de junio de 1951, el 76.5 por ciento del electorado
de la isla favoreció la Ley Pública 600 en un referéndum.
El pueblo de Puerto Rico aprobó una nueva constitución con el
80 por ciento de los votos en un referéndum celebrado el 3 de
marzo de 1952.
Como respuesta al creciente movimiento pro estadidad en Puerto
Rico, el Gobernador Roberto Sánchez Vilella acordó celebrar un
plebiscito (una votación popular respecto a cambios en la
soberanía) para llevarse a cabo el 23 de julio de 1967, en el
cual se le pidió al pueblo puertorriqueño votar en torno al
asunto de la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos. En
este primer plebiscito acerca del estatus político, se le pidió
a los puertorriqueños que escogieran entre el estatus existente
del Estado Libre Asociado, la estadidad y la independencia. Los
votantes escogieron continuar con el estatus del Estado
Libre Asociado:
Estado Libre Asociado ..... 60%
Estadidad ..... 39%
Independencia .....1%
En 1991, un plebiscito que proponía revisar el
estatus de la isla fue rechazado por el 55 por ciento del
electorado.
El 14 de noviembre de 1993, se celebró otro
plebiscito en la isla en el cual la mayoría de los
puertorriqueños escogió retener el estatus del Estado Libre
Asociado en asociación con los Estados Unidos como sistema de
gobierno.
El electorado votó de la siguiente
forma:
Estado Libre Asociado ..... 826,326
(48.6%)
Estadidad ..... 788,296 (46.3%)
Independencia ..... 75,620 (4.4%)
Nulos o en blanco ..... 10,748 (0.7%)
El 26 de febrero de 1997, el Congresista Don
Young de Alaska radicó la Resolución de la Cámara 856, la cual
solicitaba un voto sobre el estatus de Puerto Rico antes de
diciembre 31 de 1998. Aunque la Resolución de la Cámara no fue
aprobada, se celebró un plebiscito el 13 de diciembre de 1998 en
el cual el electorado rechazó todas las opciones de estatus
presentadas, y "ninguna de las anteriores" obtuvo una
pequeña mayoría de los votos. Los votos fueron como sigue:
Petición 1, Estado Libre
Asociado "Territorial" - 993 votos (0.06%)
Petición 2, Libre Asociación - 4,536
votos (0.29%)
Petición 3, Estadidad -
728,157 votos (46.49%)
Petición 4. Independencia
- 39,838 votos (2.54%)
Ninguna de las Anteriores - 787,900 votos (50.30%)
Papeletas en Blanco y Nulas - 4846 votos (0.31%)
En este plebiscito, el liderato del Partido Popular
Democrático (PPD) respaldó el continuar con el Estatus del
Estado Libre Asociado, pero hizo campaña a favor de
"ninguna de las anteriores", por no estar de acuerdo
con la definición de "territorial" en la opción del
Estado Libre Asociado en la papeleta.
ANÁLISIS LEGAL DE LAS OPCIONES
PARA EL ESTATUS DE PUERTO RICO
La Constitución de los Estados Unidos da margen a tres
opciones para el estatus futuro de Puerto Rico: continuar con el
estatus territorial (incluyendo el sistema actual del Estado
Libre Asociado), la estadidad o la independencia. Esta sección
explica brevemente las posibilidades y los problemas más
importantes bajo cada opción.
1. Continuar el Estatus Territorial
La forma de gobierno que existe en Puerto Rico se describe a
menudo como un "Commonwealth", o Estado
Libre Asociado, y este término reconoce los poderes de
gobierno propio que el Congreso le ha otorgado. El sistema actual
del Estado Libre Asociado fue establecido al amparo de la Ley
Pública 600, que se discutió en la sección anterior.
El Congreso aprobó la Constitución puertorriqueña en 1952,
sujeta a diversas condiciones que Puerto Rico cumplió mediante
enmiendas que entraron en vigor en el 1953.
Además, el término "Commonwealth" ha
recibido otros significados respecto a Puerto Rico.
Algunos usos del término en ese contexto se discuten en un
informe de la Comisión de Recursos de la Cámara de EE.UU.
en relación con la H.R. 856, el "Acta del
Estatus Político Estados Unidos-Puerto Rico", la cual fue
aprobada por la Cámara por un estrecho margen en 1998
(Ver H.R. Rep. Núm. 105-131 (1997).
Independientemente de cómo otros usen el término, para los
propósitos de la Constitución de los EE.UU.,
Puerto Rico es "un territorio", tal y como el
Presidente George H.W. Bush
lo reconociera en su memorando de 1992 acerca de
Puerto Rico (Ver Apéndice A). Por tanto, bajo
la Cláusula Territorial de la Constitución, está sujeto a la
autoridad del Congreso, "para disponer de, y hacer, todas
las Reglas y Reglamentos necesarios con respecto al Territorio...
que pertenece a los EE.UU."
Al adoptar este punto de vista acerca del estatus actual de
Puerto Rico, el Presidente Bush confirmaba la
posición que el Departamento de Justicia había asumido en 1991
durante vistas ante el Congreso y que había asumido por primera
vez en 1959. El Congreso puede continuar
indefinidamente con el sistema actual, pero puede también
revisarlo o revocarlo en cualquier momento. Por ejemplo, el
Congreso podría legislar directamente sobre asuntos locales o
determinar la estructura gubernamental de la isla mediante
estatutos, como lo ha hecho con Guam y con las Islas Vírgenes.
De igual modo, el Congreso podría otorgarle a la isla mayor
poder de gobierno propio, sujeto a límites que establece la
Constitución (algunos de los cuales, como en el área de
acuerdos internacionales, se discuten en una carta que el
Departamento de Justicia enviara al Congreso en enero 18
de 2001, incluida en este informe como el Apéndice
E.)
Hay quienes han propuesto un "Estado Libre Asociado
Nuevo" como estatus. Bajo esta propuesta, la isla se
convertiría en una entidad autónoma, no territorial, no
estatal, en unión permanente con los Estados Unidos, bajo un
pacto que no podría alterarse sin el "consentimiento
mutuo" de Puerto Rico y del Gobierno federal. Sin embargo, la Constitución de los
Estados Unidos no da lugar para tal convenio.
Las únicas opciones
constitucionales para entidades [que estén] bajo la soberanía
de los Estados Unidos son ser estado o ser territorio.
Tal y como manifestara el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos en 1879, "Todo territorio dentro de la
jurisdicción de los EE.UU., que no forme parte de un Estado,
necesariamente deberá ser gobernado por o bajo la autoridad del
Congreso" (First Nat. Bank v. Yankton County, 101
U.S. 129, 133 (1879)). Es una regla general que una
legislatura no puede obligar a otra subsiguiente. Por ejemplo, un
Congreso puede derogar o enmendar las leyes de otro previo, y el
Congreso puede aprobar leyes contradictorias a los tratados.
De modo que un Congreso no puede legislar de forma irrevocable
respecto a un territorio (al menos donde la legislación no forme
parte de la conversión de un territorio en Estado), y, por lo
tanto, no puede restringirle a un Congreso subsiguiente que
revise la delegación de poderes de autogobierno [otorgada] a un
territorio.
El Gobierno Federal puede renunciar a la soberanía de
los Estados Unidos sobre un territorio otorgándole la
independencia o cediéndoselo a otra nación; o puede, como
provee la Constitución, admitir a un territorio como Estado, en
cuyo caso se hace inaplicable la Cláusula Territorial. Sin embargo, la Constitución de los
EE.UU. no provee otras opciones. Por lo
tanto no es posible, sin que surja una enmienda a la
Constitución, obligar a los Congresos futuros a honrar algún
convenio futuro para Puerto Rico como un "Commonwealth"
o Estado Libre Asociado.
La Rama Ejecutiva del Gobierno Federal, a
través del Departamento de Justicia, adoptó provisionalmente
una posición diferente en torno al asunto basándose en la
excepción parcial a la regla general para actas de una
legislatura, las cuales son contratos que otorgan o transfieren
propiedad como lo haría una entidad privada. De acuerdo con la
Quinta Enmienda de la Constitución de EE.UU.,
el Congreso no puede privar a "ninguna persona" de
"propiedad" sin el debido proceso de ley ni puede tomar
"propiedad privada" para uso público sin proveer una
compensación justa. En aquellos casos en que el Gobierno Federal
ha otorgado un derecho adquirido sobre la propiedad, de ordinario
no puede quitar ese derecho sin pagar por los daños.
En un memorando de 1963, el Departamento de
Justicia concluyó que un acuerdo que otorga a un territorio la
autoridad de autogobierno podría "crear derechos adquiridos
de carácter político" los cuales otro Congreso
subsiguiente no podría revocar unilateralmente. El Departamento
reiteró esta posición tan recientemente como en el 1975,
y en ese año, EE.UU. entró en un pacto con
otro territorio, el Commonwealth de las Islas
Marianas del Norte, el cual contiene una disposición de
consentimiento mutuo.
Durante la administración del Presidente George
H.W. Bush, el Departamento de Justicia
reconsideró esta postura, aparentemente motivado por una
decisión del Tribunal Supremo en 1986, la cual
reafirmaba una interpretación más tradicional de qué son
derechos adquiridos de propiedad, al sostener que el supuesto
derecho contractual de un Estado a sacar del Seguro Social a sus
empleados no era un derecho de propiedad (Bowen v. Agencies
Opposed to Soc. Sec. Entrapment, 477 U. S. 41, 54-56
(1986).) En testimonio prestado ante el Congreso el 7
de febrero de 1991, el Secretario de Justicia Richard
Thornburgh rechazó la opinión de que una disposición de
consentimiento mutuo pudiera impedirle a un Congreso futuro que
alterara cualquier acuerdo con Puerto Rico (Ver Political
Status of Puerto Rico: Hearings on S244 Before the Senate Comm.
On Energy and Natural Resources, 102d Cong. 206-07 (1991).)
El Departamento de Justicia se reafirmó repetidas veces en esa
postura durante la Administración de Clinton, en particular en
un memorando de 1994 acerca de Guam, en un
testimonio ante el Congreso el 4 de octubre de 2000 y en
su carta del 18 de enero de 2001 al Congreso (Ver
Apéndices E y F). Luego de haber realizado una
revisión exhaustiva del asunto en relación con la labor del
Equipo de Trabajo, el Departamento se sostiene en dicha postura.
En resumen, ya se entienda que la propuesta de un "Estado
Libre Asociado Nuevo" implica una entidad política
bajo alguna forma de soberanía de los EE.UU. o
un país independiente asociado de algún modo con los EE.UU.,
un pacto de consentimiento mutuo no se podría cumplir y no
podría garantizar que cualquier estatus político o acuerdo
establecido sería permanente.
2. La Estadidad
La Constitución autoriza al Congreso para que admita
Estados nuevos. En la práctica, el que los territorios
desarrollen su propia constitución y soliciten la estadidad le
precede a esta admisión por parte del Congreso. Además, el
Congreso puede establecer condiciones para que un territorio sea
admitido como Estado. Una vez ha sido admitido, un Estado nuevo
está en igualdad de condiciones con los Estados originales en
todos los sentidos.
Puerto Rico es un territorio "no incorporado", lo cual
significa que no hay intenciones de que se convierta en Estado.
Por lo tanto, está sujeto únicamente a las provisiones más
fundamentales de la Constitución de EE.UU. Como parte del
proceso de convertirse en Estado, el Congreso
"incorpora" un territorio a los Estados Unidos. Un
territorio incorporado está sujeto a la Cláusula de Uniformidad
Contributiva de la Constitución, que requiere que todos los
"derechos, impuestos y arbitrios" sean uniformes a
través de "los Estados Unidos". Al momento, los
residentes de Puerto Rico se encuentran exentos de la mayoría de
las leyes contributivas federales y reciben ciertas preferencias
contributivas. Si a Puerto Rico se le incorporara (o se le
admitiera), la Constitución, en términos generales, no
proveería tal trato preferencial, pero probablemente se
permitiría un periodo de transición que minimizara el trastorno
económico.
Si Puerto Rico se convirtiera en
Estado, los ciudadanos puertorriqueños tendrían derecho a votar
por el Presidente, dos Senadores de los EE.UU., y miembros con
voz y voto en la Cámara de Representantes. En
cuanto a la Cámara, la Sección 2 del Artículo I establece:
Los Representantes y los Impuestos directos serán prorrateados
entre los diferentes Estados que haya incluidos dentro de esta
Unión, de acuerdo con sus respectivas poblaciones... La
enumeración propiamente dicha se llevará a cabo dentro de tres
años luego de la primera Sesión del Congreso de los Estados
Unidos, y dentro de cada término subsiguiente de diez Años, en
la manera en que [el Congreso] disponga por Ley.
El número de miembros en la Cámara de Representantes guardaría
proporción con la población de Puerto Rico de acuerdo con la
próxima revisión de prorrateo del Congreso, luego del censo de 2010.
El Negociado del Censo de los EE.UU. es responsable de los
procesos administrativos del conteo de la población de cada
Estado de acuerdo con la fórmula que determine el Congreso.
Cuando se admitieron los Estados de Hawai y Alaska, el Congreso
aumentó provisionalmente el número de miembros de la Cámara
para así permitir que cada Estado nuevo eligiera un
Representante hasta la próxima revisión de prorrateo. Además,
el Congreso, en algunos casos en donde se justificaba por la
población, ha añadido más de un Representante provisional.
3. La Independencia
Como ya se ha discutido, el poder del Congreso bajo la
Cláusula Territorial sí incluye el poder para renunciar a toda
su soberanía sobre un territorio. De modo que el
Congreso puede determinar si un territorio recibiría la
independencia y bajo qué condiciones y su autoridad para
reglamentar esas condiciones hasta el momento de la
independencia.
Por ejemplo, el Territorio de Las
Filipinas, que EE.UU. adquirió de España
al mismo tiempo que Puerto Rico, recibió su
independencia al amparo del Acta de Independencia de Las
Filipinas de 1934. Bajo esta Acta,
el Congreso estableció el proceso por el cual las islas
eventualmente obtendrían la independencia, autorizando al
gobierno filipino a celebrar una asamblea para redactar una
Constitución interina bajo la cual Las Filipinas ejercerían un
amplio autogobierno, con una participación limitada de los EE.UU.,
hasta la independencia completa. La constitución estaba sujeta a
la aprobación del Presidente y la ratificación de los electores
filipinos cualificados.
El Acta establecía que luego de un periodo de
transición de diez años a partir de ser establecida la
Constitución, el Presidente, mediante una proclamación,
"retiraría y entregaría todo derecho de posesión,
jurisdicción, control y soberanía" sobre las islas (con
excepción de ciertas propiedades gubernamentales y bases
militares) y "reconocería la Independencia de Las Filipinas
como una nación aparte y con gobierno propio. Luego de la
Segunda Guerra Mundial, en 1946, el Presidente sí proclamó la
independencia y las dos naciones acordaron un Tratado de
Relaciones Generales.
Otro posible modelo de independencia es el de los
"estados libremente asociados" de Micronesia, Islas
Marshall y Palau. Los estados libremente asociados
formaban parte del Fideicomiso Territorial de las Islas del
Pacífico, las cuales EE.UU. administró a partir de la Segunda
Guerra Mundial. Micronesia y las Islas Marshall se hicieron
independientes en 1986 y Palau en 1994, luego que el Congreso
aprobara "pactos de libre asociación negociados con los
territorios". Entre otros derechos, ellos adquirieron el
pleno derecho a llevar a cabo sus propias relaciones con países
extranjeros.
Sin embargo, los estados libremente asociados y los
EE.UU. mantuvieron estrechas relaciones, y Estados
Unidos continuó proveyéndoles seguridad, defensa, y otros
diversos tipos de apoyo económico y servicios. Los ciudadanos de
los estados libremente asociados por lo regular pueden entrar a
Estados Unidos como no-inmigrantes y establecer residencia y
trabajar aquí. Aunque estos tres pactos sí contenían
cláusulas que para realizar cambios requerían el consentimiento
mutuo de las partes involucradas, los pactos renegociados
aprobados por el Congreso en 2003 con Micronesia y las Islas
Marshall disponen para su terminación unilateral, conforme a la
opinión constitucional antes discutida.
Entre las opciones disponibles constitucionalmente, el estatus de
estado libremente asociado puede ser el que mejor parece
proporcionar la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos que
parece que desean quienes recomiendan el "Estado Libre
Asociado Nuevo". Sin embargo,
sería necesario hacerle claro al pueblo de Puerto Rico que un
estatus de asociación libre es una forma de independencia de los
Estados Unidos que no podrá (sin que ocurra una enmienda a la
Constitución de los Estados Unidos) estar inmune a la
posibilidad de una terminación unilateral por parte de los
EE.UU. De considerarse esta opción, el
Presidente y el Congreso tendrían que aclarar la cuestión
política en cuanto a si el número apreciablemente mayor de la
población de Puerto Rico, (cerca de 4 millones, comparado con
136,000 en Micronesia, el mayor de los estados libremente
asociados) haría que una relación con Puerto Rico similar a
aquella con los estados libremente asociados existentes fuera
deseable o práctica.
Cualquier planificación hacia la independencia de Puerto
Rico necesitaría tomar en cuenta la ciudadanía. Los
individuos que han nacido en Puerto Rico son
ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de un estatuto (y no
por haber nacido o haber sido naturalizados en los EE.UU.).
La regla general establece que la ciudadanía ocurre después que
la soberanía. Por eso, si Puerto Rico se
convirtiera en una nación independiente y soberana, a menos que
se ordenara por legislación o tratado una regla diferente,
aquellos que optaran por convertirse en ciudadanos de ella o
quienes tuvieran ciudadanía americana únicamente por estatuto
dejarían de ser ciudadanos de los Estados Unidos, de manera
similar a lo sucedido cuando los ciudadanos de Las
Filipinas perdieron su estatus de ciudadanos de EE.UU.
una vez aquellas se hicieron independientes.
RECOMENDACIONES DEL EQUIPO DE
TRABAJO
El Equipo de Trabajo reconoce que bajo la Constitución de
Estados Unidos, la autoridad para establecer un estatus no
territorial permanente para el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico recae sobre el Congreso.
Aunque el estatus actual territorial puede continuar mientras el
Congreso así lo desee, la Constitución de los Estados Unidos
reconoce únicamente dos opciones que establecen un estatus
permanente entre Puerto Rico y el Gobiernos de los Estados
Unidos.
*Una es la estadidad. Según esta
opción, Puerto Rico se convertiría en el Estado 51 en igualdad
de categoría con los otros 50 Estados.
*La otra es independencia. Bajo
esta opción, Puerto Rico se convertiría en una nación aparte,
independiente y soberana.
La voluntad democrática del pueblo de Puerto Rico es
primordial para el estatus futuro del territorio. Lo
ideal es que el proceso comience con la expresión del Pueblo de
Puerto Rico en cuanto a si desea mantener el estatus territorial
vigente o a establecer un estatus no territorial permanente con
relación a Estados Unidos. Se debe determinar la voluntad
popular del electorado de forma que sirva claramente de guía
para las acciones futuras que tome el Congreso.
Por lo tanto, las recomendaciones
del Equipo de Trabajo son las siguientes:
1. El Equipo de Trabajo recomienda que el
Congreso disponga un plebiscito autorizado por el gobierno
Federal en el cual se le pregunte al pueblo de Puerto Rico que
manifieste si desea continuar como un territorio de EE.UU. sujeto
a la voluntad del Congreso o si desea buscar un camino viable
hacia un estatus no territorial permanente con los Estados
Unidos. El Congreso debe disponer una fecha específica para la
celebración de este plebiscito.
2. El Equipo de Trabajo recomienda que si el
pueblo de Puerto Rico elige continuar hacia un estatus no
territorial permanente, entonces el Congreso debe disponer otro
plebiscito adicional que le permita al pueblo de Puerto Rico
escoger una de las dos opciones de estatus no territorial
permanente. Tan pronto como el pueblo haya seleccionado una de
esas dos opciones, se le recomienda al Congreso que comience un
proceso de transición encaminado hacia esa opción.
3. Si el pueblo elige permanecer como un territorio,
el Equipo de Trabajo recomienda, de acuerdo con
el memorando del Presidente Bush de 1992, que se celebre
periódicamente un plebiscito, mientras ese estatus continúe,
para mantener al Congreso informado acerca de los deseos del
pueblo.
Informe de la Casa
Blanca en Inglés sobre el Estatus
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